REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001641
ASUNTO: BP12-S-2011-001641


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL SAIQUET NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.845.441, de este domicilio, asistido por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 16 Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie aproximadamente de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMOS (103,50 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera 16 Sur, midiendo nueve metros (9,00 Mts); SUR: Parcela Nº 89, midiendo nueve metros (9,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Sabina Núñez, midiendo veinte metros (20,00 Mts) y; OESTE: Con casa que es o fue Ana Rodríguez, midiendo veinte metros (20,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, constante de: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) lavandero, cercada totalmente de paredes de bloque de cemento, rejas y portón de hierro. Dichas bienhechurías tiene todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631, 57 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROIXA OSVILIA GALEA PEREZ y EDUARDO RAFAEL CHEREMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.641.584 y V-4.936.997, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAFAEL SAIQUET NUÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.