REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001752
ASUNTO: BP12-S-2011-001752


Vista la solicitud presentada por la ciudadana INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.014.575, de este domicilio, asistida por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 3, casa Nº 163, sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Lorenzo Torrealba, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Ramón Villazana, midiendo veintiocho metros con (28,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Zaida Moreno, midiendo doce metros (12,00 Mts), y; OESTE: Con Avenida 3 que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, construida de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a SESEINTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (65,79 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: FRANCIA ISABEL TOVAR ARQUIZONES y CARMEN AURORA MONTALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.046 y V-9.073.445, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ DE VILLAZANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.