REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001952
ASUNTO: BP12-S-2011-001952
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NINIBETH ESTHER RENGEL ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.171.633, domiciliada en la Calle Nueve (09) con Calle Los Tulipanes, casa S/N del Sector Ciudad Jardín de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado Yennifer Walters, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Nueve (09) con Calle Los Tulipanes, casa S/N del Sector Ciudad Jardín de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de la Familia Almeida; SUR: con Calle Nueve (09); ESTE: Con terreno desocupado; y OESTE: con Calle Los Tulipanes. Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de un (01) baño de 2X1 y dos (02) habitaciones de 4x4 aproximadamente.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: NERYS TIBISAY ALCALA REAL y JUAN DE DIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.971.494 y V-5.479.925, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NINIBETH ESTHER RENGEL ALIENDRES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.