REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000045
ASUNTO: BP12-S-2012-000045



Vista la solicitud de TIULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE YAGUARAN y DANIEL JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.974.701 y V-6.379.388, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno Municipal ubicado en la calle principal N° 01 del Sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dicho terreno tiene una superficie aproximada de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (756,80 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Principal N° 01, que es su frente; SUR: Con prolongación de la Calle Principal; ESTE: Con parcela ocupada; y OESTE: Con Calle Cuatro (04).- Dichas bienhechurias se encuentran constituida por un cercado de bloques de cemento con vigas de cemento en construcción de ocho (08) habitaciones con su respectivo baño, construida con bloque de cemento, techo de platabanda y de zinc, pisos de cerámica y piso de cemento, ventanas de aluminio con vidrio seis (6), puertas de hierro seis (6).- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICHARD ANTONIO MARQUEZ MAITA y NESTOR JOSE BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.122.100 y V-17.871.934, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ZORAIDA DEL VALLE YAGUARAN y DANIEL JOSE MALAVE, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.