REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000242
MONTO: Bs. F 16.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARAIMA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.253.093, debidamente asistida por la abogado ANA PATRICIA MAZA FARIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.425, por una parte y por la otra, la empresa FULL CLEAN MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo A-50 de fecha 22 de Julio del año 1.994 , representada por el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.