REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000844
MONTO: Bs. F. 15.000,OO

PARTE ACTORA: GLEIDIS QUEVA GUACHEQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.707.353.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado LUISA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.633.
PARTE DEMANDADA: CIBOULETTE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GREGORIO JOSE ALAM RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.401.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, quince (15) de Febrero del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial, en la persona del Ciudadano JOSE GREGORIO DI SERAFINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.975.223, en su carácter de Presidente de la empresa y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por Bs.5.000,00 para el día 29 de febrero del presente año 2012; un segundo pago por Bs.5.000,00 para el 30 de Marzo de este mismo año 2012 y un tercer pago por Bs. 5.000,00 para el día 30 de Abril también de este año 2012, todos se realizaran en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.


Los Presentes,