REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000260
MONTO: Bs. F 7.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.866, debidamente asistido por el abogado NELSON PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.102, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES BUDA 2005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de Septiembre del 2004, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-250, representada por el abogado REGULO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.503, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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