REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000121
MONTO: Bs. F 10.525,87

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana YOHELIS ONORIS JIMENEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.489.469, debidamente asistido por el abogado CARLOS ANUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa FARMACIA LA BOTHICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 81, Tomo A-01 del 23 de Abril del año 1.976, posteriormente reformada, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socio celebrada el 19 de Septiembre del 2001, inscrita por el mismo registro en fecha 11 de Enero del 2002, bajo el Nº 24, Tomo A-01, representada por la Ciudadana DAMIANA DEL AMPARO FIGUEROA DE ECHEVERRIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.954.001, debidamente asistida por el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.