REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000891
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 07 de Febrero del presente año 2012, fue presentada diligencia por el abogado en ejercicio ALEXIS RUEDA, I.P.S.A, Nº 137.986, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, Ciudadano JUAN CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.212.008, desistiendo de la accion y del procedimiento incoado en contra de la empresa COLUMUS HOTELS CORPORATION C.A , debido a un arreglo extrajudicial al que habían llegado con esta empresa y visto igualmente la diligencia presentada en fecha 17 de Febrero de este mismo año 2012, por parte de los Ciudadanos CARLOSMAGNO RAVAGO y GERARDO BUSTAMANTE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.480.920 y 2.885.327 respectivamente, en sus caracteres de representantes de dicha empresa, el primero como administrador y el segundo como apoderado judicial, según poder que riela a los autos, en donde se corrobora o se complementa lo expuesto por el apoderado judicial del trabajador demandante, respecto al acuerdo a que llegaron y en donde se convienen en el desistimiento planteado y se consigna el VOUCHER del cheque entregado a dicho apoderado, solicitándose el archivo y cierre del presente expediente; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, tanto el desistimiento planteado pero con relación al procedimiento nada mas, así como también la TRANSACCION o acuerdo invocado y justificado con el pago consignado de Bs. 45.000, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas por ante la secretaria. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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