REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000703
MONTO: Bs. F 7.500,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DICKSON RAFAEL PEREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.616.501, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.192, por una parte y por la otra, la empresa CONSORCIO & SUMINISTROS DE MATERIALES ANZOATEGUI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo A-I2 del 24 de Mayo del año 2002 , representada por la Ciudadana MARIA LOURDES MACABÌ GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.013.619, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistida por la abogado LUISA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.988; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia.