REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2011-001057
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSE BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 8.234.188.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.980.
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado LUISA AURORA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 82.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de Febrero del 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada a travès de su apoderada judicial, la abogada LUISA AURORA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 82.988, quien solicito las pruebas promovidas por ella, siéndoles entregadas las mismas en este acto.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


La apoderada presente.

La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:10 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara Garcia.