REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Febrero del dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000255
MONTO: Bs. F. 2.000,00

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.756.867.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 162.624.
PARTES DEMANDADAS: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA y INELECTRA S.A.C.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, el abogado BRENDAN GRANT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.953 y por INELECTRA S.A.C.A, el abogado ALBERTO RUIZ , inscrito en el I.P.S.A , bajo el Nº 58.813
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho(08) de Febrero del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones conjuntamente con el Tribunal, le manifestaron a éste, que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A, exceptuandose de toda responsabilidad laboral a la codemandada INELECTRA, SACA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(Bs. F 2.000,), los cuales serán cancelados en este acto a travès de cheque Nº 13600129, girado contra el Banco Bicentenario, de fecha 08 de febrero del presente año 2012, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación judicial del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertadas por la parte accionada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A en todo y cada uno de los términos realizados, exceptuando de responsabilidad laboral a la empresa INELECTRA, SACA, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este actoo. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara Garciaa


Los Presentes,