REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000395
PARTE ACTORA: IOANNY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la Cedula de Identidad Nº . 10.948.480
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.843.
PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 114.039
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F 52.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana IOANNY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la Cedula de Identidad Nº . 10.948.480, debidamente representada por su apoderado judicial, según poder que riela a los autos, el abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.843, por una parte y por la otra, la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A, (antes AVENTIS PHARMA S.A), inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de Agosto de 1.995, bajo el Nº 49, Tomo 92-A 4to, representada por el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según sustitución de poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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