REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000072

Vista la diligencia suscrita por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514; quien debidamente facultado y actuando en representación de la ciudadana ANA LUISA OLIVIA CALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.965.409, en su condición de parte actora, manifiesta a este tribunal, en voluntad libre, consciente y espontánea, que: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en contra de la empresa CORPORACION MEDICA DE ORIENTE INC C.A. (CORPOMED)…”. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:23 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.