REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201° y 152°
Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2011-000435
DEMANDANTE: El ciudadano ROGER GUACARAN, titular de la cédula de identidad No. V-13.914.710.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La abogada MARIA JOSÉ BELTRÁN, inscrita en el IPSA bajo el No. 100.187.
DEMANDADA: SESVE ML, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No se presentó.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintidós (22) de febrero de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:08 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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