REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000197
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 3.587,34
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por la ciudadana MARLENI JOSEFINA VILLAREN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.251.533; debidamente asistido por el abogado RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978; por una parte y por la otra el abogado JUAN PABLO GARCIA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.130, en su condición de apoderado judicial de la empresa FARMACIA LA CHICA CENTER, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 8:37 a.m. Conste.

La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García.