REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil doce
201° y 152°
Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2010-000849
DEMANDANTE: El ciudadano YEPSY LUIS MORAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.475.538.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado CÉSAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 10.225.
DEMANDADA: PDVSA PETROMONAGAS.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.672.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, tres (03) de febrero de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada PDVSA PETROMONAGAS, el abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.672. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:11 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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