REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2012-000024

En fecha diecisiete (17) de enero de 2012 el ciudadano JOSE LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.277.863, debidamente asistido, interpuso libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES en contra de la sociedad mercantil ORGAR CORPORACION, C.A. librándose despacho saneador mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2012, librándose boleta respectiva, en fecha siete (7) de febrero de 2012 cursante en el folio 10 al 15 ambos inclusive, el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO consigno poder autenticado, otorgado por el reclamante, oportunidad en la cual quedo notificado tácitamente del despacho saneador librado en la presente causa, para que subsanara el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aludida fecha, es decir la parte actora debía subsanar el libelo de la demanda bien en fecha ocho (8) de febrero de 2012 o el nueve (9) de febrero de 2012 y visto que la demanda no subsano el libelo de la demanda dentro de los días hábiles siguientes en la que quedo notificada tácitamente del despacho saneador, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la Perención de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la reclamante subsano el libelo de la demanda extemporáneamente por tardío. Así se decide.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Seguidamente y en esta fecha, siendo la 10:08, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-