REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000516
PARTE ACTORA: ROSS VICKY JOHANNA ESCUDERO NOGUERA, titular de las cédula de identidad No. 15.707.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAMPICA, 22, R.S.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diez (10) de junio de 2010, la ciudadana ROSS VICKY JOHANNA ESCUDERO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.707.481, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA CAMPICA, 22, R.S., siendo admitida por auto de fecha primero (1) de julio de 2010, en virtud de que el reclamante subsanó el libelo de la demanda en los términos expuestos, librándose los carteles respectivos, cursante en los folios 18 al 19, constando en autos, las resultas negativas del alguacil de la codemandada de fecha catorce (14) de diciembre de 2010, cursante en el folio 26.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día catorce (14) de diciembre de 2010, cursante en el folio 26, fecha en la cual vistas las resultas negativas del alguacil, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día catorce (14) de diciembre de 2010, cursante en el folio 26, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por la ciudadana ROSS VICKY JOHANNA ESCUDERO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 15.707.481, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA CAMPICA, 22, R.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante boleta. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:59, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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