ACTA



N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000940.
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO MATA GUARAMAUTA, ALFREDO JOSE GARCIA y JOSE MANUEL PARUTA CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH O. ROJAS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAYPA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAYPA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Febrero de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMON CELESTINO MATA CARAMAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.268.940, y su apoderada judicial, abogado en ejercicio YAMILETH O. ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No.8.290.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.460, y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSE GARCIA, JOSE MANUEL PARUTA CUMANA, representación judicial que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el ciudadano MARLON RAMON MARIN TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.974.734, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAYPA C.A., representación que se evidencia de acta constitutiva y estatutos cursante en los autos, debidamente asistido por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS y NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado en ejercicio Nos.41.432 y 94.358, respectivamente, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación de la parte demandada ofrece a los reclamantes a los fines de dar por terminado la presente acusa, ofrece a los reclamante la cantidad global de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.110.649,01), por todos los conceptos reclamados desglosados de la siguiente manera:
Para el ciudadano JOSE PARUTA, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.36.916, 06).
Para el ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.35.991, 06)
Para el ciudadano RAMON CELESTINO MATA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.37.741, 89) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos reclamados seguidamente y este acto la representación judicial de la parte de actora conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos peticionados en el libelo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.







La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.


Los Presentes