ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000718.
PARTE ACTORA: HILDEMAR RUBI HERNANDEZ BOADAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA y otros.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS COFASA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPTO y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.801.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.843, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDEMAR RUBI HERNANDEZ BOADAS, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio AARON JUNIOR SOTO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.952.264, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS COFASA S.A., representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto a través de los medio alternos de resolución de conflictos, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, la cantidad global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.150.000,00), pagaderos mediante cheques a nombre de la ex trabajadora, en dos cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.100.000,00), ante este Tribunal dentro de los quince días continuos a la presente fecha y una segunda y ultima cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.50.000,00), dentro de los quince días continuos siguientes al pago de la primera cuota fijada, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega de las pruebas promovidas en la presente causa, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes
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