REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000122
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.038, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO Y EXQUISITECES CAMINO REAL, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano JOEL ENRIQUE BRITO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.816.012., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.910.281, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.338, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.4.953, 60) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:04, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
|