REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000313
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano MOHAMAD ZOUHEIR EL GHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.097.010, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES A&C., C.A., representación que se evidencia de registro de comercio y estatutos anexo al referido acuerdo transaccional, debidamente asistido por le abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.192.838, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.112, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.901.734., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARELIA SILVEIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.767.999, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.066 quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.500,00), pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del





artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 01:47, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-