ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001128
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BARCELO RODRIGUEZ. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO A. SANCHEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy veintitrés de febrero de dos mil doce, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que interpusiere el ciudadano JULIO CESAR BARCELO RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil DROGUERIA NENA, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el abogado en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.321.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.192, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
El compareciente solicita copia de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
El compareciente

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:13, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,
MJCG/AR.-