REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000976
Por recibido el presente expediente proveniente de la doble vuelta, anótese en el libro de causas, désele entrada y el tramite correspondiente y, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, el Tribunal sustanciador obvio la notificación del Procurador General de la República en virtud de que la demandada solidaria sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., goza de privilegios y prerrogativas, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Repone la causa al estado en que se notifique al ciudadano Procurador General de la Republica para la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica mediante oficio. Así se decide.
Se insta a la parte interesada a tramitar las copias respectivas a los fines de Ley.
Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.