ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001133
PARTE ACTORA: JOSE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES, RAFAEL CASTRO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS CUECHE Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de febrero de 2012, comparecieron de mutuo y común acuerdo con antelación a la audiencia preliminar los abogados en ejercicio DAMELYS TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.8.262.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.160, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROJAS, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos de igual forma compareció el abogado en ejercicio DENNYS CUECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.289.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.949, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
Entre, DAMELYS TORRES, venezolana con cédula de identidad V-8.320.691 inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 91.160, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.446, de este domicilio tal como consta en autos por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., jurídica debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Venezuela, en fecha: 07-03-1990, anotada bajo el Nº 19, Tomo: 59-A Pro, con posterior modificación, donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Venezuela, en fecha: 09-07-1994, bajo el N° 46, Tomo: A-41 de los libros llevados por esa oficina de registro, siendo su última, registrada en fecha 12-05-2008, bajo el N° 6, Tomo: 1841ª de esa misma Oficina de Registro Mercantil, con Registro de Información Fiscal N° J003120430, representada en este acto, por el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 128.949, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 09-02-2011, anotado bajo el Nº 54, Tomo: 12, de los libros de autenticaciones de poderes, a los fines de celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:




PRIMERA: DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE.
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:
A.- Que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Producción desde el 18 de junio del año 1996 hasta el 30 de agosto del año 2.011, fecha en la que fui despedido injustificadamente con un tiempo de servicios de 15 años; 02 meses y 12 días; y que se le pagaron sus prestaciones sociales, cancelándole la suma de 100.248,16 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso.
B.- Que interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediaciòn llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva del escrito libelar y de las pruebas consignadas por ambas partes he llegado a la conclusión que muchos de los conceptos peticionados, objetos de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.2) El Cobro de 125.170.81 por intereses acumulados de las prestaciones sociales; B.3) El Cobro de 182 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 277.28 bolívares y que representan la suma de 50.464,96 bolívares; B.4) El Cobro de diferencias en el pago de 150 días de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 277.28 bolívares y que representan la suma de 2.668.10 bolívares; B.5) El Cobro de diferencias en el pago de 90 días del preaviso sustitutivo contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 277.28 bolívares y que representan la suma de 1.600.86 bolívares;B.6) El Cobro de 1.590.51bolìvares por diferencias en el pago de las utilidades fraccionadas desde diciembre 2.010 al mes de agosto 2.011; B.7) El Cobro de 422.73 bolívares por diferencias en el pago de las vacaciones fraccionadas 2.010 al 2.011 conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 277.28 bolívares; B.8) El Cobro de 348,34 bolívares en el pago del bono post vacacional; B.9) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente se adeudan al trabajador 15 dìas de Antigüedad Legal conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados al salario Integral de 227.83 bolívares representan la cantidad de 3.409.20 bolívares, monto este que se incluye en el presente acuerdo transaccional .
C.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron cancelas.





D.- Que su último salario fue 151,50 bolívares diarios.
E.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA: DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:
La COMPAÑÍA hace constar:
A.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JOSE ROJAS, de que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Producción desde el 18 de junio del año 1996 hasta el 30 de agosto del año 2.011, fecha en la que fui despedido injustificadamente con un tiempo de servicios de 15 años; 02 meses y 12 días; y que se le pagaron sus prestaciones sociales, cancelándole la suma de 100.248,16 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso.
B.- Que es cierto lo expresado por el extrabajador JOSE ROJAS, de que interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediación llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva del escrito libelar y de las pruebas consignadas, ambas partes hemos llegado concluido que muchos de los conceptos peticionados, objetos de la presente demanda ya fueron pagados entre ellos:
B.2) El Cobro de 125.170.81 por intereses acumulados de las prestaciones sociales; B.3) El Cobro de 182 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 277.28 bolívares y que representan la suma de 50.464,96 bolívares; B.4) El Cobro de diferencias en el pago de 150 días de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 277.28 bolívares y que representan la suma de 2.668.10 bolívares; B.5) El Cobro de diferencias en el pago de 90 días del preaviso sustitutivo contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 277.28 bolívares y que representan la suma de 1.600.86 bolívares;B.6) El Cobro de 1.590.51bolìvares por diferencias en el pago de las utilidades fraccionadas desde diciembre 2.010 al mes de agosto 2.011; B.7) El Cobro de 422.73 bolívares por diferencias en el pago de las vacaciones fraccionadas 2.010 al 2.011 conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 277.28 bolívares; B.8) El Cobro de 348,34 bolívares en el pago del bono post vacacional; B.9) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente se adeudan al trabajador 15





días de Antigüedad Legal conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados al salario Integral de 227.83 bolívares representan la cantidad de 3.409.20 bolívares, monto este que se incluye en el presente acuerdo transaccional.
C.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JOSE ROJAS, que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron canceladas tal como lo reconoce de manera expresa en su escrito libelar.
D.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JOSE ROJAS, de que su último salario básico fue 151,50 bolívares diarios los cuales fueron pagados al termino de la relación laboral;
E.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar de la causa BP02-L-2011-001133, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, domingos, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle; Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de DIEZ MIL





BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA paga la Suma Transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en Un (1) Cheque de Gerencia del banco Mercantil N° 72016417 de la cuenta N° 01050726092726016417 a nombre de ROJAS MARTINEZ JOSE. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en esta cláusula y comprende todas las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE tuvo, tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle relacionadas con la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, mientras estuvo vigente y una vez terminada la relación laboral entre las partes, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2011-001133 llevada por ante este Tribunal, así como cualquier litigio





pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, pago de útiles escolares, juguetes navideños, pago de guarderías y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle.

SEXTA: VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:
EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal laboral, así como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la terminación de la relación laboral y sus consecuencias tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la existencia de reclamos laborales, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la terminación de la relación de trabajo, los salarios por eventuales fueros paternales, legales y contractuales, salarios caídos, penalización por omisión del preaviso, indemnización por despido injustificado, pago del Seguro de Paro Forzoso, las diferencias salariales por el cálculo y pago del día sábado, como descanso contractual, ya que se canceló a salario básico y no a salario normal, y no se incluyeron las incidencias del Bono Vacacional y de las utilidades, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y el bono nocturno correspondiente, si se





incidieron esas cantidades de dinero en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades; y cualquier beneficio originado por la terminación de la relación de trabajo, así como la incidencia de este dinero en utilidades, vacaciones, bono vacacional y el salario utilizado para la terminación de la relación laboral con ocasión a la terminación de la relación laboral entre El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asimismo las partes hacen constar que el cheque contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción.
SEPTIMA: COSA JUZGADA:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto, el pago ofertado y las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.


Los Presentes