REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002057
Visto el escrito de transaccional suscrito ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 02-05-11, suscrita por el ciudadano NIDAL BAHSSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.517.736, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CASS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR AREVALO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.894.549, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano ALEXANDER Y. ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.743.172., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADRIANA RIGO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.765.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.675, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1.684 del Código Civil establece lo siguiente: El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
De igual forma el artículo 1.687 del Código Civil establece lo siguiente:
El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
Asimismo el artículo 1.688 del Código Civil establece lo siguiente:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.
Sentado lo anterior se puede observar de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en los estatutos y las actas de asambleas extraordinaria, no se evidencia que el ciudadano NIDAL BAHSSAS, posea facultades expresas como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CASS, C.A., para transigir en nombre de la referida sociedad mercantil, dado que solo le fue conferido amplios poderes de administración tal y como se evidencia en autos, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la homologación del acuerdo transaccional suscrito ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 02-05-11, anotada bajo el No.020, Tomo 66, por los ciudadanos NIDAL BAHSSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.517.736, en su condición de Representante Legal de la sociedad







mercantil INVERSIONES CASS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ARVALO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.894.549, en su condición de ex patrono y por la otra el ciudadano ALEXANDER Y. ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.743.172., en su condición de ex trabajador, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ADRIANA RIGO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.765.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.675. Así se decide.
Se deja constancia de que se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo reinante en este Juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CÚMPLASE.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:46, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,


MJCG/AR.-