REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000981
DEMANDANTE: MARCOS ALBERTO HERNANDEZ
DEMANDADA: SISTEALARMAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MARCOS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.999.925 contra la empresa SISTEALARMAS, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano MARCOS ALBERTO HERNANDEZ, anteriormente identificado y sus apoderadas judiciales, abogados VICTORIA MARINI e INDHIRA LIMONGI LISCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.377 y 91.835, respectivamente. Asimismo comparece la abogado BRISEIDA MAITA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.664, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SISTEALARMAS, C.A., tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 19.447,19), para ser cancelada mediante cheque signado con el No. 00045465, girado contra la cuenta No. 0108-0949-51-0100004097 del Banco Provincial a favor del ciudadano MARCOS HERNANDEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo declaro recibir el cheque identificado anteriormente.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderada Judicial


Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.