REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001152
DEMANDANTE: EMILIO JOSE SILVA RODRIGUEZ
DEMANDADA: ATLANTICA DE NAVEGACION C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano EMILIO JOSE SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.416.447, contra la empresa ATLANTICA DE NAVEGACION C.A., la cual correspondió a este Tribunal en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano EMILIO JOSE SILVA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, asistido por la abogado CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.008. Asimismo comparece la abogado ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.350, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ATLANTICA DE NAVEGACION C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
En fecha 25 de enero de 2012 procedí en nombre de mi representada a consignar en la presente causa, la cantidad de doscientos doce mil doce bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 212.012,95), mediante cheque signado con el No. 67164425, del Banco Mercantil a favor del ciudadano EMILIO JOSE SILVA RODRIGUEZ, dada la insistencia en el despido, conforme a lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual ratifico en este acto.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Vista la consignación realizada por la apoderada judicial de la demandada, solicito me sea entregado el cheque anteriormente identificado, reservándome el derecho de reclamar cualquier diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales que pudiera existir con ocasión a la relación laboral que mantuve con la empresa demandada, por considerar que el salario devengado no es el tomado a los fines del calculo en la liquidación por cuanto obtuve un salario que la empresa, considerando como un bono me pagaba mensual y permanentemente lo cual incrementaba mi salario básico normal.
En tal sentido el Tribunal acuerda la entrega del cheque en cuestión y en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a tal efecto.
En este estado el Tribunal, visto el acuerdo llegado en este acto a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido y habiéndose reservado el ex trabajador el derecho de reclamar cualquier diferencia que pudiera existir con ocasión a la relación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribuna se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la entrega del cheque anteriormente identificado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su abogado asistente.


Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca