REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000521
DEMANDANTE: YDENSON ALBERTO GOMEZ LLOVERA, WILMER ALEXANDER VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO INDRIAGO RODRIGUEZ, LUIS DANIEL SOSA GOITIA y HUMBERTO JOSE HERNANDEZ
DEMANDADA: TERMINALES MARACAIBO C.A.
TERCERO: PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar; contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos YDENSON ALBERTO GOMEZ LLOVERA, WILMER ALEXANDER VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO INDRIAGO RODRIGUEZ, LUIS DANIEL SOSA GOITIA y HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.259.864, 17.409.922, 8.251.596, 11.903.606 Y 14.767.780, respectivamente, contra la empresa TERMINALES MARACAIBO C.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido, la abogado MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TERMINALES MARACAIBO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado ALI RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.604, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero PDVSA PETROLEO S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presenta para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderada de la demandada
Apoderado del Tercero
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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