REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000155
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 27 de enero del presente año y habiendo consignado lo solicitado el 17 de febrero de los corrientes, celebrada de forma extra litem entre la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el No. 85, Tomo 37-A, y reformado sus estatutos por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de abril de 1999, bajo el No. 51, Tomo 121-A Sgdo y en fecha 26 de julio de 1999, bajo el No. 22, Tomo 207-A Sgdo., representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, titular de la cédula de identidad No. 14.486.461 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.697, por una parte y por la otra, el ciudadano ARGENIS RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.288.548, asistido por la abogado MARIAGNNY PALOMO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 18.512.233 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.710; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, sólo en lo que respecta a las prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 160.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.