REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-001427
DEMANDANTE: YANNY YURIMA TOVAR
DEMANDADO: ASOCIACION ESTRATEGICA SINCRUDOS DE ORIENTE C.A. (SINCOR)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa contentiva de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare la ciudadana YANNY YURIMA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.475.555, contra la empresa ASOCIACION ESTRATEGICA SINCRUDOS DE ORIENTE C.A. (SINCOR), previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido, los abogados JESUS ANTONIO PORRAS y YENY CAROLINA VELASQUEZ MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.800 y 147.832, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judicial de la parte demandada SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo se deja constancia de la presencia de la abogado ADELICIA BETANCOURT REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROCEDEÑO, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. No obstante se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderados de la demandada
Sincor C.A.

Apoderada de Petrocedeño

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca