REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000854
Vista la diligencia de fecha 3 de febrero de los corrientes, presentada por el abogado DUARTE SANDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción intentada en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoare contra SABINO CARREÑO C.A. (SACAR, C.A. y por cuanto se evidencia que se encuentra plenamente facultado, conforme a instrumento poder cursante a los autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.