REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO: BP02-S-2012-000221
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 6 de febrero del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa COOPERATIVA TREBOL, RL, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 17 de marzo de 2009, anotada bajo el No. 43, folios 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2009, representada por el ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.212.574, actuando en su carácter de Presidente de la referida Cooperativa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistido por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, titular de la cedula de identidad No. 10.293.655 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.289.284, asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, titular de la cédula de identidad No. 8.341.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.023; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 4.126,53. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en dicha transacción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.