REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000193
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 17 de octubre del 2011 este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa MOTORS ORIENTE C.A. contra Providencia administrativa numero 00277-2011, de fecha 06-06-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona.
SEGUNDO: En fecha 20-10-2011 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en fecha 15-11-2011, previa consignacion de fianza por parte de la demandada procedio el tribunal acordar medida preventiva de suspensión de los efectos de la providencia administrativa, la cual fue notificada al Inspector del trabajo mediante oficio numero 2011-1138 de fecha 15-11-2011.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 17-01-2012, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente comparece por ante el tribunal en fecha 24-01-2012, es decir, una vez vencido el lapso acordado por el legislador, no cumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, pues desde el 17 de enero, exclusive, hasta el 20 de enero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, y desde el 23 de enero inclusive, hasta 09 de febrero 2012, inclusive: transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Lourdes Romero
Nota: Publicada en su fecha a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Lourdes Romero
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