REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000206
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 28-10-2011, se recibió en la URDD recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra Providencia administrativa numero 283-11 de fecha 19-07-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual fue declinado el conocimiento del mismo a este Juzgado por parte del Juzgado Undécimo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 05-10-2011, siendo recibido el mismo por este Tribunal en fecha 31-10-2011.
SEGUNDO: En fecha 03-11-2011 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano RAMON GUANARE, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 19-01-2012, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no retiro ni procedió a consignar copia de la publicación hecha en el diario ultimas noticias, no cumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, pues desde el 19 de enero, exclusive, hasta el 24 de enero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, y desde el 02 de febrero, inclusive, hasta 14 de febrero 2012, inclusive: transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y debida certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso previsto en el mismo y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Lourdes Romero
Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 P.m.).
La Secretaria,
Lourdes Romero
|