REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000198
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ERIC GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 23.468.240.
ABOGADO ASISTENTES: ELVIRA SOLANO ARAGORT, MAYORIS DE LIRA, LOLYVERRE ROJAS Y NORIS MARIN, Abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.874, 91.859, 103.703 y 98.283 respectivamente en su condición de procuradora del trabajo.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NOEL MOTORS ORIENTE C.A. MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
En fecha 13-12-2011, el ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ presenta por ante URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil NOEL MOTORS ORIENTE C.A., mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa 277-2011 dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 06-06-2011, en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 14-12-2011, procediéndose admitir la presente acción en fecha 19-12-2011, ordenándose la consiguiente notificación del presuntamente agraviante, así como de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, y del Ministerio Público.
Una vez a derecho las partes, la Audiencia Pública Constitucional se celebró el 08-02-2012, compareciendo la parte agraviada y la representante del Ministerio Publico, oportunidad esta en la que se oyó al quejoso y a la fiscal, se admitieron y evacuaron las pruebas aportada, el Tribunal difirió el pronunciamiento de la decisión para el día 13-02-2012, vista la solicitud del Ministerio Público de que se le concediera un tiempo para consignar escrito de informe, acordando el Tribunal un lapso de un día de despacho. En fecha 09-02-2012, la fiscalía consignó escrito contentivo de su opinión en el presente asunto.
En fecha 13-02-2012, siendo la oportunidad fijada para dictar el pronunciamiento oral en el presente juicio, se declaró sin lugar la acción de amparo ejercida.
En la oportunidad procesal de la Audiencia Oral por ante esta instancia, no compareció la parte presuntamente agraviante, pero si lo hizo la parte presuntamente agraviada quien procedió a ratificar su solicitud y ratificar las documentales referidas al procedimiento administrativo instaurado solicitando la declaratoria con lugar de la presente acción, asimismo, la representación del Ministerio Público, abogado JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNÁEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con competencia en materia contencioso Administrativo y Tributaria, quien explanó su opinión mediante escrito consignado dentro del lapso acordado por el Juzgado (folios 94 al 61 del expediente). Por su parte el Tribunal, en dicha oportunidad, señalo que si bien es cierto, no compareció la parte presuntamente agraviante a la audiencia oral publico, por notoriedad judicial tiene conocimiento de la existencia de un recurso de nulidad incoado por la misma contra la referida providencia administrativa cuya ejecución se pretende, debiendo verificar la suspensión o no de los efectos de la misma, y a tales fines acordó la practica de una inspección judicial en el sistema IURIS 2000 constatando dicha circunstancia ordenándose la impresión de la referida decisión, dándole así el derecho a la parte quejosa como a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines que controlaran la misma.
Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que el ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ, presunto agraviado, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de este Estado dictó la Providencia Administrativa, en la cual se ordenó a la empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A., su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.
- Que en fecha 25-07-2011, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con el a las instalaciones de la empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A., para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.
- Que en razón de la negativa de la accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 2, 27, 49, 51, 55, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, el articulo 6, 1,2,5,10,24,32,33,112,116, 384 del Código Civil, 25 ordinal 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora, en l a Audiencia Constitucional, se observa:
Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2011-01-00446 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ en contra de la empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A., con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 06-06-2011; b) que el mencionado ente no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 26-09-2011 mediante providencia administrativa número 372-2011 se le impuso multa a la referida empresa por la cantidad de Bs.4.644,63 y así se declara.
Asimismo, el tribunal como bien se señalo ut supra procedió por notoriedad judicial a verificar en el sistema IURIS 2000 la existencia de un recurso de nulidad incoado por la empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A., en la que se acordó la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo numero 277-2011 de fecha 06-06-2011 que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, al cual se le da pleno valor probatorio.
Analizadas las pruebas aportadas por las parte agraviada en la presente causa, se evidencia que la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ en contra de la sociedad mercantil NOEL MOTORS ORIENTE C.A., a los fines de la ejecución (cumplimiento del patrono) de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha 06-06-2011, alegando la violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral.
Así las cosas, y atendiendo a las condiciones que jurisprudencialmente se han establecido para la procedencia de la pretensión de amparo a los fines de la ejecución de una providencia administrativa de naturaleza laboral, se evidencia que:
1.- Nos encontramos ante la negativa del patrono empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A., de cumplir con la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo, siendo hecho constitutivo de tal contumacia la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo en fecha 26-09-2011.
2.- No se evidencia que haya existido violación a derecho constitucional alguno por parte de la autoridad administrativa laboral; sin perjuicio, de que pudieran existir vicios de ilegalidad en el acto, que no le corresponde conocer al juez en sede constitucional, pues conforme a jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, de existir algún tipo de vicio de orden procesal que ataña la legalidad de los procedimientos y dictámenes por vía administrativa, su impugnación o ataque debe hacerse a través de los mecanismos procesales que la jurisdicción contencioso administrativa establece (recurso de nulidad), pero de ninguna manera pueden oponerse como defensas o excepciones, en un procedimiento de amparo constitucional.
3.-Que las actuaciones de desacato por parte de accionada NOEL MOTORS ORIENTE C.A. a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violan flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del solicitante de amparo.
Pero no se cumple con el cuarto supuesto, por cuanto se evidencia de las actas procesales que al momento de celebrarse la audiencia constitucional y proferirse la presente decisión se suspendieron los efectos del acto administrativo cuya ejecución se reclama.
Razón por la cual, al no cumplirse con los extremos exigidos para la procedencia del amparo, se declara sin lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ en contra de la empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa numero 00277-2011, de fecha 06-06-2011, contenida en el expediente administrativo numero 003-2011-01-00446, dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.
La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria.,
Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se registró y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.)
La Secretaria.,
Lourdes Romero H.
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