REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2004-000299
DEMANDANTE: ODALIS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 5.492.420.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS VELIZ RODULFO, abogados en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 80.869 en su condición de Procuradora del Trabajo.
DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ODALIS MAGALLANES en contra de la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria LOURDES ROMERO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador general de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la Republica en el entendido que una vez que conste a los autos la respectiva notificación y certificaciones por parte de la Secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión de previsto en dicho articulo y transcurrido este se computara el lapso de los cinco días para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Lourdes Romero.
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