REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000548

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 06-06-2011 procedió la ciudadana JUDITH JOSEFINA MARTINEZ DE AGUANA, en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales JESUS ALBERTO AGUANA Y/O DAVCELYS TOVAR a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A., procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-06-2011, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 03-11-2011 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en tres oportunidades 18-11-2011, 09-12-2011 y 24-01-2012 no compareciendo en dicha oportunidad la demandada razón por la cual se dio por concluida la audiencia de preliminar ordenándose agregar las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar y la consecuente remisión del expediente el Tribunal de juicio conforme al criterios sustentado por la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 08-02-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 15-02-2012, procedió la empresa CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A. através de sus apoderados judiciales DUBAR JOSE FUENMAYOR y la ciudadana DAVCELYS TOVAS VILLEGAS en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTINEZ MONTOYA a presentar escrito transaccional; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Lourdes Romero H.