REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001190

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 03-11-2009 procedieron los ciudadanos SERGIO VLADIMIR PINTO LA TORRE, ALI ALONZO GUINAN ORTEGA, LENISA DEL VALLE MOYA VASQUEZ, CAROLINA COROMOTO BELLO MENESES, DOUGLAS ASDRUBAL LZOADA, NOREYKIS MARIA PINO CARRION, JOSE ANGEL RODRIGUEZ MILLAN, LUIS GERARDO ASTUDILLO, OMAR ENRIQUE PEREZ MORILLO Y GIOVANNA PELLICANI LLOVERA en su carácter de parte actora asistidos de las profesionales del derecho MARIA JOSE NUÑEZ REYES y/o LOURDES REYES a interponer libelo de demanda en contra de la empresa EDITORIALES RG DE ORIENTES C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-11-2009, admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la causa al referido Juzgado, quien en fecha 21-01-2010 bajo los argumentos esgrimidos la decisión dictada en dicha oportunidad procedió a declinar el conocimiento de la presente causa a los Tribunales de Protección de niñas, niños y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida la misma por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción judicial en fecha 14-07-2010, quien procede admitir la referida causa en fecha 15-07-2010 y realiza todos los tramites correspondientes en la sustanciación de la misma, ordenando su remisión por no ser posible que las partes lleganse a un acuerdo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción judicial en fecha 15-07-2011, el cual procedió a recibirlo en fecha 22-07-2011, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Sin embargo, en fecha 16-09-2011 la juez de juicio de la revisión de las actas del expediente evidencia que falta las resultas de una prueba de informes promovidas por las partes y admitida por el tribunal en la oportunidad correspondiente, razón por la cual ordena devolver la referida causa al juzgado sustanciador, quien lo recibe en fecha 28-09-2011, procediendo a realizar el referido juzgado las gestiones tendentes a recabar la prueba de informe faltante, y una vez recibida la misma, ordena en fecha 01-11-2011 remitir nuevamente el expediente al juzgado de Juicio, quien lo recibe en fecha 09-11-2011, fijando nueva oportunidad para la audiencia de juicio, sin embargo en fecha 30-11-2011 procedió el referido Juzgado a declarar la incompetencia por la materia ordenando remitir el expediente a los Tribunales de juicio del trabajo a los fines pertinentes.

En fecha 13-12-2011 fue recibido el presente asunto por este tribunal, fijándose oportunidad para la audiencia de juicio en fecha 16-12-2011, teniendo lugar la misma en fecha 13-01-2012, momento en el cual comparecieron ambas partes, sin embargo la Juez del tribunal los insto a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, por lo que las partes una vez evacuadas la totalidad de las pruebas acordaron suspender la referida causa y pidieron fuera fijado un acto conciliatorio por parte del tribunal con el objeto de finiquitar el presente asunto.

En fecha 19-01-2012 se celebro acto conciliatorio entre las partes, momento en el cual llegaron a un acuerdo transaccional los ciudadanos LENISA DEL VALLE MOYA, NOREYKIS MARIA PINO, ALI ALONZO GUINAN Y CAROLINA ORTEGA, acordándose una nueva oportunidad para continuar con el referido acto, el cual se llevo a cabo en fecha 07-02-2012,momento en el cual celebraron acuerdo transaccional los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ MILLAN, LUIS GERARDO ASTUDILLO, OMAR PEREZ , LUIS GERARDO ASTUDILLO, DOYGLAS LOZADA Y SERGIO PINTO; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en los actos conciliatorios constituyen una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero H.