REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000048

Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada VENIMBER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el numero 17, tomo 58-A-CTO, de fecha 01-07-2005 y representada por su apoderado judicial MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94.321, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 346-2011, de fecha 01-07-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
1.- Del folio 2 del expediente se evidencia que la parte accionante fue notificada de la providencia que ataca de nulidad el 15-08-2011.
2.- Conforme al contenido del articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010, la accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (15-08-2011), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.
3.- Luego de realizar el cómputo de esos ciento ochenta días, el Tribunal concluye que se consumaron el 10 de febrero del año en curso y como la accionante interpuso la acción de nulidad en fecha 14-02-2012, es decir, después de vencido dicho lapso, se declara la caducidad de la misma conforme al numeral 1 del articulo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada VENIMBER C.A., contra la Providencia Administrativa número 346-2011 de fecha 11-05-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.
No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de febrero del dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Lourdes Romero.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.,
Lourdes Romero H.