REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2011-000123
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANGY JOSEFINA CALDEA ORTIZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 16.797.900.
ABOGADO ASISTENTES: NORIS MARIN, Abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 80.719 en su condición de procuradora del trabajo.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DISTRIBUIDORA BATOR C.A. MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

En fecha 05-10-2011, la ciudadana ANGY JOSE FINA CALDEA ORTIZ presenta por ante URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BATOR C.A., mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa 92-2011 dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 22-02-2011, en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 06-10-2011, procediéndose admitir la presente acción en fecha 11-10-2011, ordenándose la consiguiente notificación del presuntamente agraviante, así como de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, y del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, la Audiencia Pública Constitucional se celebró el 15-02-2012, compareciendo la parte agraviada y la agraviante no así la representante del Ministerio Publico, oportunidad esta en la que se oyeron ambas, se admitieron y evacuaron las pruebas aportada, el Tribunal profirió el fallo en la misma oportunidad una vez concluido los alegatos de las partes y la evacuación de las pruebas promovidas por estas, declarándose sin lugar la acción de amparo ejercida.

En la oportunidad procesal de la Audiencia Oral por ante esta instancia, la parte presuntamente agraviada quien procedió a ratificar su solicitud y ratificar las documentales referidas al procedimiento administrativo instaurado solicitando la declaratoria con lugar de la presente acción, asimismo, el apoderado judicial de la empresa presuntamente agraviante procedió a señalar al tribunal que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente presento un recurso de nulidad contra la providencia administrativa cuya ejecución hoy se pretende y solito la medida cautelar de suspensión de los efectos de la misma la cual fue debidamente acordada por este tribunal tal como se evidencia de las copias certificadas de la causa BP02-N-2011-000155 que consigno en dicha oportunidad.

Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que la ciudadana ANGY JOSEFINA CALDEA ORTIZ, presunta agraviada, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona de este Estado dictó la Providencia Administrativa, en la cual se ordenó a la empresa DISTRIBUIDORA BATOR C.A., su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.

- Que en fecha 15-04-2011, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con el a las instalaciones de la empresa DISTRIBUIDORA BATOR C.A., para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.

- Que en razón de la negativa de la accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 2, 27, 49, 51, 55, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, el articulo 6, 1,2,5,10,24,32,33,112,116, 384 del Código Civil, 25 ordinal 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora, en l a Audiencia Constitucional, se observa:

Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2010-01-00762 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana AGNY JOSEFINA CALDEA ORTIZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA BATOR C.A., con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, el cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 22-02-2011; b) que el mencionado ente no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 31-05-2011 mediante providencia administrativa número 216-2011 se le impuso multa a la referida empresa por la cantidad de Bs1.407,47 por cada día de retraso en el cumplimiento de la providencia. Y así se declara.

Asimismo, procedió la empresa DISTRIBUIDORA BATOR S.A., a consignar en la audiencia oral y publica copia certificada del expediente signado con el numero BH08-X-2011-000025 contentivo de la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 31-10-2011, mediante la cual se acordó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa numero 00092-2011 que ordeno el reenganche y pago de salarios de la ciudadana ANGY JOSEFINA CALDEA ORTIZ, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.

Analizadas las pruebas aportadas por la parte agraviada en la presente causa, se evidencia que la interposición de una acción de amparo constitucional por parte de la ciudadana ANGY JOSEFINA CALDEA ORTIZ en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BATOR C.A., a los fines de la ejecución (cumplimiento del patrono) de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha 22-02-2011, alegando la violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral.

Así las cosas, y atendiendo a las condiciones que jurisprudencialmente se han establecido para la procedencia de la pretensión de amparo a los fines de la ejecución de una providencia administrativa de naturaleza laboral, se evidencia que:
1.- Nos encontramos ante la negativa del patrono empresa DISTRIBUIDORA BATOR C.A., de cumplir con la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo, siendo hecho constitutivo de tal contumacia la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo en fecha 31-05-2011.

2.- No se evidencia que haya existido violación a derecho constitucional alguno por parte de la autoridad administrativa laboral; sin perjuicio, de que pudieran existir vicios de ilegalidad en el acto, que no le corresponde conocer al juez en sede constitucional, pues conforme a jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, de existir algún tipo de vicio de orden procesal que ataña la legalidad de los procedimientos y dictámenes por vía administrativa, su impugnación o ataque debe hacerse a través de los mecanismos procesales que la jurisdicción contencioso administrativa establece (recurso de nulidad), pero de ninguna manera pueden oponerse como defensas o excepciones, en un procedimiento de amparo constitucional.

3.-Que las actuaciones de desacato por parte de accionada DISTRIBUIDORA BATOR S.A. a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violan flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del solicitante de amparo.

Pero no se cumple con el cuarto supuesto, por cuanto se evidencia de las actas procesales que al momento de celebrarse la audiencia constitucional y proferirse la presente decisión se suspendieron los efectos del acto administrativo cuya ejecución se reclama.

Razón por la cual, al no cumplirse con los extremos exigidos para la procedencia del amparo, se declara sin lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana AGNY JOSEFINA CALDEA ORTIZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA BATOR C.A, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa numero 92-2011, de fecha 22-02-2011, contenida en el expediente administrativo numero 003-2010-01-00762, dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui.

La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.

La Secretaria.,
Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se registró y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 P.m.)
La Secretaria.,

Lourdes Romero H.