REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000021
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MAXIMO JOSE LARA RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 50.854.
APODERADO JUDICIAL: TIBISAY DIAZ, ANNELISE PINERO Y FRANCIA NIDIA MONSALVE Abogadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.646, 147.852 y 147.856 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-01-1973, bajo el numero 4, tomo 2-A.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano MAXIMO JOSE LARA RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.490.624, en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-01-1973, bajo el numero 4, tomo 2-A, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA TANTO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA COMO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien solicitó: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de la Fiscalía, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por el quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cinco de la mañana.-
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL ALGUACIL
La Secretaria,

Lourdes Romero H.