REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000543
DEMANDANTE: WALTER ESTEBAN MORA MEJIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 9.763.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 141.397.
DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL LAGO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WALTER ESTEBAN MORA MEJIAS en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL LAGO C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria LOURDES ROMERO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Lourdes Romero.
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