REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000351
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 05-04-2011 procedieron los profesionales del derecho EUDEDY GUARIMATA Y POELLY GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.315 y 122.680 en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO RAFAEL GAMBOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.321.487 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A, sociedad mercantil inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 29-07-1993, bajo el numero 15, tomo 49-A-Pro, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-04-2011, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 25-07-2011 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en tres oportunidades 22-09, 13-10 y 07-11-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 18-11-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 24-01-2011, procedió la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A., a través de su apoderado judicial CARLOS JAVIER MORELLO y el ciudadano LEONARDO GAMBOA asistido del profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA a través de sus apoderados judiciales a presentar escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 240 al 250 del expediente).
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
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