En el día de hoy, 15 de Febrero de 2012, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado. CARLOS HAYNES titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.188.223, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.830, en su carácter acreditado en autos, en la sede de la empresa PETROLERA INDOVENEZOLANA, S.A., ubicada en la Avenida Jesús Subero, Centro Comercial San Remo Mall de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Pariaguàn, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMATORIA), incoado por el Abogado CARLOS HAYNES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.753.890, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.958, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: FRANCISCO RAMÒN VELAZCO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.701.220, contra la empresa TIANNONG OIL SERVICES, C.A., representada por el ciudadano: JOSÈ ANGEL CENTENO TORRIVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.699.004.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos Abogados BARBARA ROSA SALGADO T., y JUVENCIO ELIAS VIVAS GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.223.412 y V-15.126.296, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.026 y 122.653 respectivamente, en sus caracteres de Analistas de Asuntos Jurídicos de la empresa PETROLERA INDOVENEZOLANA, S.A.- En ese estado interviene la parte ejecutante, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva requerir de las personas notificadas, información sobre si efectivamente existen acreencias por cobrar, a favor de la empresa demandada, TIANNONG OIL SERVICES, C.A., y si las mismas cubren el monto de la demanda, vale decir, la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 272.839,58); a los fines de realizar el señalamiento de ley.- Seguidamente intervienen los notificados, antes identificados, y exponen: Informamos al Tribunal que existen acreencias por cobrar a favor de la empresa demandada, TIANNONG OIL SERVICES, C.A., y las mismas cubren el monto de la demanda.- Acto seguido interviene el Abogado actor y expone: Solicito al Tribunal practique el Embargo Preventivo para el cual fue comisionado, sobre las acreencias por cobrar existentes en la empresa PETROLERA INDOVENEZOLANA, S.A., a favor de la demandada de autos, TIANNONG OIL SERVICES, C.A., hasta cubrir la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 272.839,58); monto este que comprende la suma demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa.- De seguidas, este Tribunal declara Embargadas Preventivamente, las acreencias por cobrar existentes en la empresa PETROLERA INDOVENEZOLANA, S.A., a favor de la demandada de autos, TIANNONG OIL SERVICES, C.A., hasta la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 272.839,58). Igualmente solicita la emisión del Cheque respectivo, a nombre del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. RIF: G-0000030-2.- Seguidamente intervienen los notificados, antes identificados, y exponen: En nombre de nuestra representada, solicitamos al Tribunal se sirva concedernos un lapso prudencial de Sesenta días (60), a los fines de consignar el cheque solicitado.- Acto seguido el Tribunal concede el plazo de Sesenta días (60) continuos solicitados, contados a partir de la presente fecha, para que consigne el cheque respectivo, por ante este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Palacio de Justicia-Extensión El Tigre, 1er. Piso.- En ese estado interviene nuevamente el Abogado actor, antes identificado, expone: Visto el plazo concedido a los representantes de la empresa PETROLERA INDOVENEZOLANA, S.A., a los fines de consignar el cheque de gerencia contentivo de la suma de dinero embargada en este acto, solicito al Tribunal, que una vez que conste en autos la consignación del referido cheque, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente el Tribunal declara cumplida su misión, y acuerda el regreso a su sede, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
El ABOGADO ACTOR
LOS NOTIFICADOS EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISIÒN: BP12-V-2012-000022
EXP: M-1026-12
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