REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 13 de febrero de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000022
PARTE ACTORA: YANECXY DEL VALLE PETERSON
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: TOMAS RAFAEL AGUILERA
PARTE DEMANDADA: DELEGACIÓN DE ABOGADOS DE LA ZONA CENTRO SUR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
LLAMADA EN TERCERÍA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GUEVARA MARRON
APODERADO DE LA LLAMADA EN TERCERÍA: LUIS BELTRAN CALDERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 13 de febrero de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YANECXY DEL VALLE PETERSON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.491.348, en contra de la DELEGACIÓN DE ABOGADOS DE LA ZONA CENTRO SUR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y la llamada en tercería COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación del tercero llamado a juicio, el Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.957.930, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 15.475, representación que se evidencia según constancia que acompaña en este acto, y que la parte demandante ciudadana YANECXY DEL VALLE PETERSON RODRÍGUEZ y la demandada DELEGACIÓN DE ABOGADOS DE LA ZONA CENTRO SUR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la llamada en tercería,
La Secretaria,

Abg. María Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000022