REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000327
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA GAS, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSANGELA DEL VALLE ARCIA FIGUEREDO, LAUREZ GUZMAN LUIS MANUEL, ROMERO HENRIQUEZ GREGORIO JOSE, CARVAJAL REYEZ ALEX RAFAEL, MAURERA GALINDO JAIME ANTONIO, BOADA ANGEL RAFAEL, SANCHEZ GUEVARA SENOVIO, AMCHADO RODRIGUEZ SABARINA DEL VALLE, ANTOIMA PEREZ MOISES JOSE, CABRERA SALAZAR ONELIA AGUSTINA y TONONI ARREAZA CESAR JAVIER y BELLO LUCRESIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º 15.065.231, 9.818.873, 16.961.101, 4.510.374, 13.788.429, 4.509.457, 12.819.418, 9.948.047, 21.329.827, 13.518.814, 8.230.824 y 8.494.122, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron en contra de las sociedades mercantiles PROFIT CORPORACION, C.A. y PDVSA GAS, S.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado de los demandantes tiene amplias facultades para desistir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil PROFIT CORPORACIÓN, C.A., y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quien es, en lo adelante, la única demandada.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000327
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