REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-000092

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 3 de febrero de 2012, celebrada por el ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.611.107, asistido de la abogada en ejercicio KAREN NOEMI CRESPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 137.975; y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el N ° 24, tomo 27-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante OSWALDO HERNÁNDEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 00131023, cuenta corriente N ° 0108 0972 06 0900000028, por la cantidad de Bs. F. 1.473,49, de fecha 20-01-2012, girado en contra el Banco Provincial, a la orden de OSWALDO HERNÁNDEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-000092