REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de febrero de 2012
Años 201 ° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000418
PARTE ACTORA: LUIS GONZALO CALDEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZÁLEZ y OLINDA MORILLO
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA, SAN TOME).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. Abg. EDGAR HERNÁNDEZ y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. JOVITA CEDEÑO y ALICIA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 22 de febrero de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS GONZALO CALDEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.040.143, en contra de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA SAN TOME, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante, el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.446, en representación de la sociedad mercantil demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., compareció el abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 61.226, y en representación de PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO y DAILIRYS MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 63.575 y 113.665. Seguidamente, toma la palabra el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante y con suficientes facultades para desistir y transigir, y expone: “Desisto del procedimiento en la presente causa.” En este estado, los apoderados de las codemandadas TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A., expusieron “Aceptamos el desistimiento del procedimiento en la presente causa”. En este estado, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, tiene amplias facultades para desistir en representación del ciudadano LUIS GONZÁLEZ CALDEA, siendo aceptado el desistimiento por las codemandadas, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, el actor no podrá intentar nueva demanda luego de transcurridos noventa (90) días después de la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminado el proceso. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Años 201° y 153°
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado del demandante,
El apoderado TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
Las apoderadas de PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Cosnte
La Secretaria,
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